Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
II.5.
II.5. El 9 de junio de 2004, la audiencia que había sido señalada para considerar la solicitud de cesación no fue llevada a cabo porque el Juez suplente consideró que el titular mantenía su jurisdicción y competencia en ese caso, además que se había llevado los antecedentes, según ha reconocido en la audiencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º