SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde hace catorce meses se encuentra injustamente detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Chonchocoro, por lo que en ejercicio de sus derechos a la petición y a la defensa, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal que está conociendo la acción penal seguida en su contra, día y hora para la consideración de la cesación de su detención preventiva, todo conforme a las normas previstas por el art. 239.1 del CPP, habiendo dicha autoridad fijado audiencia para el 9 de junio de 2004 a hrs. 15:00, con lo que se notificó a las partes, pero ese día evidenció que había Juez suplente y que los obrados no se encontraban en el Juzgado porque el Juez y la Secretaria se llevaron el expediente a la República de Colombia para llevar adelante una audiencia de anticipo de prueba, cuando en el Auto de señalamiento no indicaba dicho extremo y, peor aún, el Juez suplente al día siguiente, sin darles explicación escrita, por conversación indicó a sus abogados que estaba supliendo al co-recurrido titular en todos los casos menos en el suyo, con el argumento de que el titular seguía con competencia y jurisdicción aún encontrándose en el citado país y que él no podía hacer nada. Señala que de la realización de esa audiencia dependía su libertad, ya que había recabado todos los elementos de prueba para demostrar que ya no concurren los riesgos de fuga y obstaculización, por lo que la suspensión de la audiencia señalada es un acto atentatorio a sus derechos a la libertad física, a la locomoción, a la defensa y a la garantía del debido proceso.