Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.6.
III.6. Finalmente, es necesario señalar que en casos como el que se resuelve en la presente Sentencia, este Tribunal no puede ordenar la libertad inmediata del recurrente, puesto que si bien es cierto que existió una dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva y una omisión en la negativa de celebrar la audiencia para considerarla, no es menos cierto que corresponde al Juez Cautelar tramitar la solicitud de cesación de la detención preventiva valorando la prueba aportada por el solicitante, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º