SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, señalando, en la réplica, que: a) en este recurso no se pueden discutir aspectos técnicos, y que los derechos de toda persona están limitados por los derechos de los demás, en el caso, el derecho de petición de los Regantes está limitado por el derecho de la Empresa a continuar con sus actividades, y de los accionistas a seguir recibiéndolo; b) el amparo no está instituido exclusivamente contra la vulneración de derechos y garantías fundamentales, sino contra las amenazas de lesionar esos derechos; c) las amenazas consisten en impedir el ingreso de los usuarios a las oficinas de ELFEC S.A., colgar anuncios, decir que se va a “expropiar” la empresa, y vertir amenazas de muerte contra los cortadores del suministro de energía.
El recurrido informó lo siguiente: a) si bien ELFEC S.A. está enmarcada dentro de una normativa legal, ésta no se adecua al art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no se observa el principio de justicia social; b) en ninguna de las movilizaciones de FEDECOR se desconoció ni atentó contra los derechos y libertades, ni contra la propiedad privada, ni contra el derecho al trabajo de los empleados de esa empresa; c) FEDECOR defendió sus derechos a la vida y a la salud, pues con las elevadas tarifas que cobra ELFEC S.A. sus condiciones de vida son infrahumanas, lo que han hecho es reunirse con fines lícitos para proteger sus derechos, que también están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 20, 25, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 21, 22 y 24, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 16, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11; d) nunca presionó o instruyó la realización de marchas, sino que éstas se efectuaron cuando los ejecutivos de ELFEC S.A. no escucharon sus solicitudes de tarifas justas; e) únicamente acata lo que sus bases determinan, y seguirá sujetándose a lo que ellas dispongan en cuanto a movilizaciones, marchas y asambleas, así sea en puertas de la Empresa, dado que lo contrario sería atentar contra los derechos de reunión y petición; f) la Resolución 107/2001 de 22 de junio, emitida por la Superintendencia, establece que los pozos de agua potable se acogen a la categoría fuera de punta, lo que implica tarifas más bajas, pero ELFEC S.A. no da cumplimiento a dicha Resolución; g) realizaron el reclamo ante la Superintendencia de Electricidad que manifestó que la categoría fuera de punta está vigente, a la que puede acogerse cualquier consumidor que utilice la electricidad de pozos de riego de agua potable, para lo que se debe solicitar la recategorización; h) como ELFEC no cumple la Resolución mencionada, abrieron una cuenta en el Banco Mercantil antes de noviembre de 2003, y el 27 de ese mes se reunieron y acordaron que los que ya pagaron vuelvan a realizar depósitos para el cambio de categoría, con lo que 12 de 400 pozos accedieron a la categoría fuera de punta; i) la Empresa exige a los afiliados a FEDECOR, donaciones que, además de no estar reguladas por ley, luego se convierten en activos de ELFEC S.A.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA