Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.6.
II.6. A fs. 131 corre un “Comunicado” firmado por varios vecinos de la zona de Chilimarca, indicando que los lecturadores y cortadores de suministro de energía de ELFEC están prohibidos de ingresar, hasta la reconexión de energía en el pozo de agua potable en un plazo de veinticuatro horas, pues “ya se canceló en el Banco Mercantil”, puntualizando que “la comunidad no se hace responsable al linchamiento de los empleados de ELFEC” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA