SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

corte y reconexión

Por su parte, el Decreto supremo 26302 de 1 de septiembre de 2001, que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, en su art. 4 dispone que el consumidor regulado debe hacer uso del servicio público de suministro de electricidad cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Electricidad, su reglamentación ese Reglamento y el contrato de suministro respectivo. El art. 5 señala que las personas individuales y colectivas tienen el derecho de acceder y utilizar el servicio público de suministro de electricidad en las condiciones establecidas en la Ley de la materia y sus reglamentos. El Capítulo III de este Reglamento establece las normas de conexión del servicio, mantenimiento y reposición de instalaciones, calidad, uso, medición, facturación, pago, interrupción, corte y reconexión del servicio, así como la atención al público y a los consumidores.