SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
corte y reconexión
Por su parte, el Decreto supremo 26302 de 1 de septiembre de 2001, que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, en su art. 4 dispone que el consumidor regulado debe hacer uso del servicio público de suministro de electricidad cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Electricidad, su reglamentación ese Reglamento y el contrato de suministro respectivo. El art. 5 señala que las personas individuales y colectivas tienen el derecho de acceder y utilizar el servicio público de suministro de electricidad en las condiciones establecidas en la Ley de la materia y sus reglamentos. El Capítulo III de este Reglamento establece las normas de conexión del servicio, mantenimiento y reposición de instalaciones, calidad, uso, medición, facturación, pago, interrupción, corte y reconexión del servicio, así como la atención al público y a los consumidores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA