Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3.De otro lado, de acuerdo a lo reconocido expresamente por el recurrido en la audiencia de amparo, corroborado por la literal que informa el expediente, FEDECOR ha abierto una cuenta bancaria para que sus afiliados paguen el consumo de energía eléctrica en una tarifa de 20 centavos por kwh., empero, esa figura no está reconocida en la ley, puesto que el consumo debe ser cancelado en las oficinas de ELFEC S.A. o en la entidad bancaria que ésta autorice, siendo depositados los importes correspondientes directamente en las cuentas de la empresa y no de terceros, que no están reconocidos por ley para realizar cobros a nombre de esa entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA