SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.4.

III.4. Es menester aclarar que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales ni el Tribunal Constitucional pueden establecer restricciones para el ejercicio del derecho a la expresión, que encierra como uno de sus elementos, el derecho a la protesta, como erróneamente pretende el recurrente, dado que establecer la prohibición para que los eventuales marchistas de FEDECOR  pasen o transiten por determinada arteria de la ciudad, debe ser dispuesta por otra instancia, que podrá evaluar las circunstancias para asumir ese tipo de decisión, lo que no puede efectuarse a través de un amparo constitucional.