Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.4.
III.4. Es menester aclarar que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales ni el Tribunal Constitucional pueden establecer restricciones para el ejercicio del derecho a la expresión, que encierra como uno de sus elementos, el derecho a la protesta, como erróneamente pretende el recurrente, dado que establecer la prohibición para que los eventuales marchistas de FEDECOR pasen o transiten por determinada arteria de la ciudad, debe ser dispuesta por otra instancia, que podrá evaluar las circunstancias para asumir ese tipo de decisión, lo que no puede efectuarse a través de un amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA