Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.7.
II.7. Mediante nota de 4 de mayo de 2004 (fs. 132), el recurrido hizo conocer al Gerente de ELFEC S.A., que los afiliados a FEDECOR depositan sus pagos de 20 centavos por kwh. en una cuenta bancaria abierta al efecto y cuando quisieron entregar el cheque a la Empresa, no les recibieron, por lo que ELFEC no puede cortar la energía, ya que ello “significa una provocación que puede motivar la reacción de los usuarios”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA