SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

Fragmento 21

         Empero, al mismo tiempo se debe dejar categóricamente sentado que el ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas. El derecho termina cuando comienza el abuso. Dicho de otro modo, el ejercicio de un derecho no puede implicar el desconocimiento de otro, de manera que -adoptando ese criterio para el caso de autos- si bien toda persona puede expresar libremente sus ideas, hacer conocer sus opiniones y realizar sus reclamos, tales actos en ningún caso deben significar el avasallamiento y lesión de los derechos de los demás, tal el caso de la libre circulación.