Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
Fragmento 21
Empero, al mismo tiempo se debe dejar categóricamente sentado que el ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas. El derecho termina cuando comienza el abuso. Dicho de otro modo, el ejercicio de un derecho no puede implicar el desconocimiento de otro, de manera que -adoptando ese criterio para el caso de autos- si bien toda persona puede expresar libremente sus ideas, hacer conocer sus opiniones y realizar sus reclamos, tales actos en ningún caso deben significar el avasallamiento y lesión de los derechos de los demás, tal el caso de la libre circulación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA