SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de abril de 2004 (fs. 95 a 107), el recurrente afirma que ELFEC S.A es una sociedad anónima, persona jurídica de Derecho privado, constituida en cumplimiento de las normas del Código de Comercio, y como entidad regulada, la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, a partir de la creación del Sistema de Regulación Sectorial, está estrictamente regida a las leyes sobre la materia y las disposiciones que dicte la Superintendencia de Electricidad que ha reglamentado la estructura de costos del servicio, no pudiendo determinar ninguna decisión sobre alza de tarifas ni negociar las mismas.

Relata que a partir de abril de 2003, los asociados a la Federación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (FEDECOR), dirigidos por el recurrido se declararon en emergencia persiguiendo la rebaja de tarifas para el uso de energía eléctrica, para lo que iniciaron negociaciones ante la Superintendencia de Electricidad con el fin que se creen nuevas categorías de usuarios. En agosto y noviembre de 2003, bajo amenazas de medidas de presión, obtuvieron rebajas sustanciales de tarifas, pese a lo que persisten en sus demandas, hasta que el 16 de febrero de este año, luego de una marcha, se detuvieron en las puertas de la Empresa, pretendiendo tomar las oficinas, lo que fue impedido con el cierre del edificio; empero, nadie podía ingresar ni salir del mismo, con lo que generaron “inseguridad y zozobra”, habiendo colocado en las puertas pancartas en las que advierten que han tomado ELFEC S.A.

Ante esa situación -continúa- ELFEC S.A., que no tiene atribuciones de negociador, por las presiones de FEDECOR tuvo que asistir, a través de sus representantes, a una reunión en la Prefectura, entre los Regantes y la Intendencia Departamental de Electricidad, donde firmó un convenio para precautelar los bienes de la empresa, la seguridad de sus trabajadores y el suministro del servicio, comprometiéndose a coadyuvar en la negociación, no obstante que según la prueba que aporta, FEDECOR reconoce que es facultad de la Superintendencia aceptar o rechazar sus propuestas. Indica que las amenazas del recurrido continuaron hasta el 24 y 25 de marzo, fechas en que  FEDECOR tomó las oficinas provinciales de ELFEC y realizó una asamblea en las puertas de la oficina central, donde profirieron amenazas contra la vida de los empleados y discursos incendiarios.

Puntualiza que, conforme a las declaraciones del Vicepresidente de FEDECOR, éstos han puesto en práctica su propia rebaja de tarifas, han creado una oficina en calle Uruguay con sus propios técnicos para calcular el pago de energía eléctrica en base a una tarifa propia que no se plasma en ningún convenio ni determinación de la Superintendencia de Electricidad, generando mecanismos de pago alternativos no autorizados por ley. Tales hechos no han cesado y se mantienen las amenazas de hacer valer vías de hecho, con todo el riesgo y grave perjuicio que ello acarrearía a la empresa, trabajadores y usuarios.