SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.4.
II.4. Por Resolución del Ampliado Departamental de FEDECOR de 15 de marzo (fs. 75 a 85), se resolvió convocar a las instituciones cívicas y sociales de Cochabamba para iniciar una campaña de recuperación de ELFEC S.A. y “crear la empresa cochabambina”, dando un plazo hasta el 24 de marzo para recibir respuestas positivas, caso contrario se iniciarían movilizaciones desde el 24 y 25, realizando asambleas en puertas de ELFEC.
El 25 de marzo de este año (fs. 27 a 30), los regantes, encabezados por Omar Fernández a quien se observa en las fotografías de los periódicos dirigiéndose a los afiliados de FEDECOR en las puertas de ELFEC S.A., intentaron tomar sus instalaciones en Cochabamba, pero no pudieron hacerlo por la presencia de efectivos policiales. Anunciaron que continuarían las movilizaciones, que no pagarían la tarifa que la entidad pretende imponerles, sino que la cancelación la harán en una tarifa menor en una cuenta habilitada al efecto, y que formarían piquetes de vigilancia para impedir que empleados de la empresa corten el suministro de energía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- regular,
- h) Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios,
- corte y reconexión
- III.2.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- APRUEBA