SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Paulina Gutierrez Escalante, Lesly Yucra Flores y Martha Luna Poma, Presidenta, Secretaria y Concejala, respectivamente del Municipio de Caracollo; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) su reincorporación al Concejo Municipal de Caracollo; y b) la imposición de costas daños y perjuicios.
El recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su recurso y los amplió con los siguientes fundamentos: a) los actos denunciados son una virtual suspensión de su calidad de concejal sin que se haya demostrado la existencia de causal para ello, de las dispuestas por las normas previstas por los arts. 32 y 34 de la Ley de Municipalidades (LM); b) al impedir el mandato para el que fue elegido, vulneran también el derecho a percibir una remuneración justa, consagrado por las normas previstas por el art. 7 inc j) y el derecho a ejercer las atribuciones de concejal, previstas por el art. 205 de la CPE.
Las autoridades recurridas mediante su abogado presentaron informe en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) en sesión de 13 de abril luego de considerar la solicitud del recurrente, amparadas por las normas previstas por el art. 12 num. 4) de la LM y por existir imputación formal la rechazaron; b) el tema fue nuevamente tratado en la sesión de 15 de abril, recibiéndose notas del Comité de Vigilancia, del Comité de Corrupción y del Comité Cívico que piden obviar la petición; c) en sesión de 23 de abril, fue considerada en forma reiterada la solicitud del recurrente, determinándose dejar en cuarto intermedio su solicitud de reincorporación, hasta que la Comisión de Ética Legal presente informe, recabando certificaciones de la Fiscalía, Contraloría, Senado Nacional, y la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el art. 27 de la LM; pero analizados los informes requeridos, se resolvió no reincorporar al recurrente, en aplicación de las normas previstas por el art. 37.III de la LM, por cuanto no presentó sentencia absolutoria ni declaratoria de inocencia en el proceso penal que se le instauró; y d) el recurrente pudo haber reclamado los actos que denuncia ante el propio Concejo Municipal, al no hacerlo opera el principio de subsidiariedad; finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.