SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.1.
III.1. Respecto a la problemática planteada, con el objetivo de establecer el marco jurídico aplicable, se debe referir que las normas previstas por el art. 39 de la LM señalan las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal, disponiendo en el num. 15 que le corresponde “conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente”, de lo que se infiere que la reincorporación de un concejal con licencia también es atribución del Presidente del Concejo Municipal, así interpretó el Tribunal Constitucional en la SC 162/2001-R de 23 de febrero, en la que expresó: “(...) al ser la concesión de licencia a los Concejales una atribución propia del Presidente del Concejo, es precisamente éste el llamado a reincorporarlos en forma inmediata y sin mayores trámites, sin que el ente deliberante pueda detener o impedir esta determinación, toda vez que no tiene facultades para ello”.