Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa y a ejercer la concejalía para la que fue electo, consagrados por las normas previstas por los arts. 7 incs. d) y j) y 205 de la CPE y por la Ley de Municipalidades, vulnerados por las recurridas, que le niegan su reincorporación al Concejo Municipal de Caracollo sin justificativo legal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.