SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso en estudio, el 15 de abril de 2003 (fs. 8) el recurrente pidió licencia indefinida, lo que significa sin duración predeterminada, la que presumiblemente fue aceptada por cuanto no cursa en obrados la resolución emitida al efecto, sin embargo sí cursa la nota de 10 de noviembre dirigida al Concejo Municipal en la que comunicó su incorporación a esa instancia (fs. 9), la que es contestada con una solicitud de aclaración del resultado del proceso penal en su contra, por parte de la Presidenta y la Secretaria del Concejo Municipal, lo que motivó que el recurrente reiterara su comunicación el 8 de diciembre de 2003 manifestando que la denuncia en su contra concluyó con el rechazo por la fiscal asignada (fs. 11), con lo que concluyó esa petición, que no es motivo de denuncia en el presente recurso, por cuanto los hechos posteriores demuestran que el recurrente consintió en estos actos, ya que al revocarse el rechazo a la denuncia interpuesta el recurrente volvió a pedir licencia, siendo la negativa a reincorporarlo después de esa licencia el hecho denunciado como atentatorio a los derechos del recurrente.