Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.5.
II.5. El 13 de abril de 2004, las recurridas mediante nota, en base a lo decidido en la sesión de la fecha, respondiendo a la comunicación del recurrente, rechazaron su reincorporación argumentando que existían acuerdos con las organizaciones sociales, como el Comité Cívico, el Comité de Vigilancia y el Comité Anti Corrupción, que manifestaron su oposición, por lo que le solicitaron que primero esclarezca las denuncias en su contra, para luego retornar sin objeción (fs. 15 y 36 a 37).