Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.4.
II.4. El 12 de enero de 2004, mediante nota manuscrita, el recurrente pidió nuevamente licencia indefinida a la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo y el 21 de marzo de 2004, adjuntando certificación emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que informó la inexistencia de sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso en su contra, anunció su reincorporación al Concejo Municipal de Caracollo (fs. 3; 12 y 14).