SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.4.
III.4. Por otro lado y con referencia al argumento esgrimido por las recurridas, que sustentan sus actos en las normas previstas por el art. 37.III de la LM, que expresa: “El Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Procederá su restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia”; en base a ello interpretan que “el certificado de antecedentes penales no es sentencia absolutoria, ni tiene declaratoria de inocencia” (sic), en referencia a la última parte de la norma citada, manifestando que por ello decidieron dejar en cuarto intermedio la solicitud del recurrente; cabe señalar que las recurridas realizan una equivocada interpretación de las normas citadas, por cuanto pretenden aplicar una norma aislada del contexto en que se encuentra inserta, dado que de la lectura del citado artículo, se deduce que contiene dos normas: a) una norma sancionatoria, al disponer: “El Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la función pública”, que castiga con la pérdida del mandato en los supuestos expuestos, que requiere de la tramitación del proceso previo de suspensión previsto por las normas del art. 35 de la LM; y b) una norma facultativa al disponer “Procederá su restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia”. Ahora bien, ésta última será aplicada para restituir a un concejal a su cargo, cuando en forma previa se dio aplicación a las normas previstas por el art. 36 num. 5 de la LM, referidas a la sanción de suspensión temporal, por existir auto de procesamiento ejecutoriado -debe asimilarse la acusación formal en lugar del auto de procesamiento (SC 306/2003-R de 17 de marzo)-; en consecuencia, se puede suspender a un Concejal sobre el que pese acusación formal, presentado por el Fiscal al Juez o Tribunal de Sentencia dentro de un proceso penal; asimismo se lo puede restituir al cargo, en aplicación a la norma citada que otorga esa potestad, si del proceso penal emerge sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia, de acuerdo con las normas del art. 37.III parte in fine de la LM, y es sólo en ese caso que el interesado deberá adjuntar la sentencia absolutoria, no como mal interpretan las recurridas, que exigieron al recurrente presente sentencia declarativa de inocencia sin que antes se hubiese producido suspensión temporal por existir acusación formal en su contra.
Por lo expuesto no es preciso que el recurrente, a tiempo de presentar su solicitud de reincorporación al Concejo Municipal, deba también presentar la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal; por cuanto se encontraba con licencia solicitada voluntariamente, no suspendido de sus funciones por existir en su contra acusación formal, por ello la negativa a su reincorporación viola sus derechos a la seguridad jurídica, el trabajo, a percibir remuneración y a ejercer la función pública para la que fue electo.