SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. De acuerdo con el marco legal establecido por las normas del art. 39 num. 15 de la LM y los antecedentes jurisprudenciales anotados, la atribución para otorgar licencia a los concejales y por tanto también autorizar su reincorporación, ha sido otorgada a la Presidencia del Concejo Municipal, y no al ente colegiado; en consecuencia, la recurrida Presidenta del Concejo Municipal no debió someter a consideración del pleno del Concejo la solicitud del recurrente, instancia plenaria que a su vez no debió pronunciarse y menos rechazar la reincorporación del recurrente, por cuanto esto importa la vulneración de sus derechos fundamentales al ejercicio de la función pública para la que fue elegido, y por ello al trabajo, a recibir una remuneración y a la seguridad jurídica, consagrados por las normas previstas por los arts. 40. 2ª, 7 incs. a), d) y j) de la CPE.