Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.2.
II.2. El 15 de octubre de 2003, el recurrente solicitó licencia temporal al Concejo Municipal de Caracollo, para asumir defensa en la denuncia interpuesta en su contra por la posible comisión de los delitos de Peculado y Malversación, tipificados en las normas previstas por los arts. 142 y 144 del CP cuando ejerció el cargo de Alcalde (fs. 8).