SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2004, cursante de fs. 178 a 180 vta., el recurrente expresa que en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, José Antonio Arce y Emma Arce de Pacheco presentaron en su contra demanda de desalojo y el 29 de julio de 2002, cuando atendía a un cliente y se preparaba a abandonar su oficina jurídica, un funcionario judicial precipitadamente le entregó una notificación que recibió mecánicamente como lo hacía con todas aquellas que recibía rutinariamente en su lugar de trabajo como abogado; es así, que firmó el formulario de citaciones y luego de revisarlo se enteró de que se trataba de la citación con la demanda siendo sorprendido en su buena fe, en cuyo mérito en plazo legal, solicitó al Juez de la causa se practique una nueva notificación en su domicilio ya que la realizada en su lugar de trabajo se halla viciada de nulidad de acuerdo a lo previsto por los arts. 121 y 128 del Código de procedimiento civil (CPC), sin considerar lo dispuesto por el art. 24 del Código civil (CC) y que su domicilio fue señalado en la propia demanda. El incidente de nulidad fue rechazado por el Juez de la causa, el mismo que no podía ser tratado como una mera cuestión procesal pues afecta a la misma competencia del Juez, por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que fue concedida en efecto diferido cuando correspondía el devolutivo, dejando sin solución la competencia para después de dictarse sentencia.
A pedido de los demandantes el Juez de la causa trabó la relación procesal y señaló los hechos privándole a contestar la demanda y pese a sus reclamos continuó con el proceso hasta pronunciar la sentencia 138/2003 de 28 de febrero que apeló por los errores procedimentales señalados y porque en la decisión judicial se reconoció que no hubo contestación a la demanda, pero no se pronunció al respecto, además que consideró innecesario referirse al incidente porque lo consideró resuelto con la concesión de la apelación diferida, soslayando pronunciarse también sobre la nulidad del auto de relación procesal sin contestación a la demanda ni la falta de declaración de rebeldía, actuaciones esenciales sin los cuales no existe el proceso de acuerdo a los arts. 353, 354 y 482 DEL CPC.
El co-recurrido Juez de Partido, sin cumplir el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que le señala el deber de saneamiento del proceso, confirmó en forma ilegal la sentencia, razón por la cual interpuso recurso de casación que mereció el Auto Supremo 55/2004 de 9 de febrero dictado por los Vocales demandados, quienes incurriendo en la misma omisión, declararon improcedente el recurso, dando lugar a actos ilegales y omisiones indebidas de los operadores de justicia demandados que han intervenido en el proceso, ya que su comparecencia en el proceso fue únicamente para reclamar la forma de citación con la demanda sin haberla contestado, porque de hacerlo hubiera subsanado el error de la citación y se hubiera sometido a lo dispuesto por el art. 129.II del CPC.