Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.4.
II.4. A solicitud de la parte demandante (fs. 74), el 29 de octubre de 2002 el demandado Juez de la causa pronunció el auto de relación procesal (fs. 74 vlta.), que no fue objetado por el recurrente, quien una vez notificado, el 16 de noviembre de 2002, ofreció prueba testifical y llamó a confesión provocada a los demandantes (fs. 84), sin que haya producido ninguno de los medios probatorios.