SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.10.
II.10. Por Auto Supremo 055/2004, de 9 de febrero (fs. 162), la Sala Civil Tercera integrada por los vocales recurridos, declaró improcedente el recurso de casación con costas, con el siguiente fundamento: “(...) si bien se efectúa alguna cita de preceptos legales que pudieron haber sido violados por los Tribunales inferiores, pero que no fue tal por haberse notificado en forma personal el demandado con la demanda como se constata por la diligencia de fs. 42, por lo que ya fue rechazado el incidente mediante Resolución No. 480/02 de fs. 62, y no existe ninguna fundamentación legal que amerite infracción alguna. Por otra parte, el recurso, más parece un alegato de buena prueba, por cuanto es más narrativo, que una demanda de puro derecho, como así se considera el recurso: de ahí que no se abre la competencia de este Tribunal de Casación para su consideración; por no haber cumplido el recurrente con el Art. 258-II del procedimiento Civil “ (sic).