Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.7.
II.7. El 27 de marzo de 2003, el actor apeló esa determinación argumentando que la forma como se practicó la citación con la demanda no se ajustó a procedimiento, que ante el rechazo al recurso de reposición que planteó correspondía la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo y no en el diferido como dispuso el Juez a quo y que éste no dispuso la suspensión del proceso conforme el art. 150 del CPC (fs. 113-115).