SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.1.

III.1.  Con relación a la citación con la demanda, de los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el 27 de junio de 2002, José Antonio Arce Peralta y Emma Arce de Pacheco, presentaron demanda de desalojo contra el recurrente quienes en cumplimiento del art. 327.4 del CPC  señalaron como domicilio del demandado la calle Illampu 1070 y como domicilio laboral el Edificio Sagrados Corazones de la Av. Mariscal Santa Cruz 1088, demanda que admitida por el Juez de la causa, el 29 de julio de 2002 fue citada al actor en forma personal recibiendo  la copia de ley, conforme consta en la respectiva diligencia que reúne los requisitos establecidos por el art. 120 del CPC y su propia confesión que efectuó durante el término probatorio que el Juez de la causa fijó para el incidente de nulidad presentado de su parte.

       Ahora bien, el hecho de que el funcionario encargado de practicar la diligencia de citación lo hubiera buscado en el lugar donde ejerce su profesión y no así en su domicilio real, es un aspecto que no afectó al derecho a la defensa dado que la citación efectuada en forma personal al actor cumplió con la finalidad de poner en su conocimiento la existencia de la demanda presentada en su contra para que asuma defensa, no otra cosa significa que planteó un incidente de nulidad, interpuso varios recursos que la ley le reconoce e incluso en el término probatorio de la causa ofreció prueba testifical y llamó a confesión provocada a la parte contraria, de modo que no puede alegar un estado de indefensión. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 1164/01-R, de 12 de noviembre, señala que: “Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente”.

      De otra parte, se establece que el 31 de julio de 2002, el actor solicitó la nulidad de la notificación con la demanda, que mereció la Resolución de 28 de septiembre de 2002, por la que el recurrido Juez de instrucción rechazó el incidente, en cuyo mérito el 10 de octubre de 2002, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto por Auto de 11 de octubre de 2002 desestimando el primero y concediendo en el efecto diferido el segundo, sin que dicha autoridad haya incurrido en ningún acto ilegal teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 24 de la LAPCAF el recurso de apelación en el efecto diferido procede contra los autos que resuelven incidentes, como sucede en el caso de autos.