SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
a) No existe conculcación de garantías constitucionales, pues el 29 de julio de 2002, el recurrente fue citado en forma personal con la demanda, constando en la respectiva diligencia su firma y rúbrica, citación que se adecua a lo previsto por el art. 120 del CPC, cumpliendo de esa manera la finalidad de la citación de poner en su conocimiento la existencia del proceso para que asuma defensa, no siendo viable la nulidad de obrados al no concurrir los casos señalados por el art. 247 de la LOJ, sin soslayar que el actor compareció en el proceso y asumió defensa para plantear incidente de nulidad de citación que fue rechazado por Resolución 480/02, proponer prueba y señalar domicilio procesal, por lo que no era necesario su declaratoria de rebeldía de acuerdo al art. 68 del CPC.
d) En definitiva, las autoridades judiciales recurridas no vulneraron los derechos del actor y se determinó en las tres instancias que la citación se efectuó en forma personal de acuerdo al art. 120 del CPC, por lo que al existir sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada corresponde su cumplimiento de acuerdo al art. 514 del CPC.