SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2.  Respecto a la decisión del Juez de la causa de trabar la relación procesal privándole al actor de contestar a la demanda y sin previa declaración de rebeldía, debe tenerse presente en primer término que la sustanciación y resolución del incidente de nulidad propuesto por la parte actora no suspendió la tramitación del proceso principal, por ello, debió contestar a la demanda de desalojo en el plazo de cinco días conforme el art. 479 y al no hacerlo el 29 de octubre de 2002 el Juez de la causa dictó el auto de relación procesal fijando los puntos a probarse conforme lo dispuesto por el art. 482 del CPC y si bien no declaró su rebeldía en los términos previstos por el art. 68 del CPC, esa omisión de ninguna manera afecta los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso como el recurrente denuncia en el presente recurso, teniendo en cuenta que en todo caso una declaratoria de rebeldía en su contra hubiera producido efectos desfavorables a su situación procesal como la presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por la parte contraria, sin soslayar que no toda falta de formalidad procesal constituye un acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en material tutelar.