Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el rechazo de nulidad de citación tuvo como argumento la mayor garantía de una citación efectuada donde se le encuentre antes de buscar una citación cedularia; sin embargo, debió ser buscado previamente en el domicilio señalado en la demanda y luego recién en su oficina. De otra parte agregó que de acuerdo al art. 68 del CPC debió ser declarado rebelde para la continuidad del proceso por la falta de contestación a la demanda.