SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) no existe posibilidad de acudir a otro órgano en la vía administrativa, porque el Tribunal Superior ahora recurrido es la máxima instancia de la administración policial, y por debajo están el Tribunal Departamental o Plenariante y el Tribunal Sumariante; b) el Tribunal Superior se ha arrogado una función que no tiene por ley, al disponer su procesamiento, y como es la máxima instancia no tiene posibilidad alguna de  apelar ante ellos mismos; c) la Resolución 077/03 de 4 de diciembre de 2003, quedó ejecutoriada para las partes porque éstas no interpusieron recurso alguno y se remitió al Tribunal Superior solamente en  revisión o consulta; d) la Resolución 063/04 de 22 de abril de este año, emitida  por los recurridos, tiene 21 considerandos pero en ninguno existe fundamentación alguna de su decisión; e) no se ha individualizado las faltas de cada uno de los funcionarios policiales, ni se ha explicado el motivo de su sanción; f) las autoridades recurridas han incurrido en prejuzgamiento vulnerando el principio de presunción de inocencia; g) la Resolución impugnada no lleva la firma del Secretario General de ese Tribunal que es Santiago Berríos, sino que  aparece una “p” y  firma “Mariori Maynas Mamani” que no llena los requisitos previstos en el art. 28 del Reglamento, lo que también da lugar a la nulidad de dicha Resolución y demuestra la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; h) se ha conculcado también el principio de igualdad.

El abogado de las autoridades policiales recurridas informó lo siguiente: a) este caso fue tratado primero en la Dirección Nacional de Asuntos Internos por la falta disciplinaria en que  incurrieron los funcionarios René Rojas y  Gonzalo Medina, al agredirse mutuamente;  b) el Tribunal Sumariante, por Resolución 077/2003 dispuso la sanción de arresto de 8 días para el recurrente y para el otro funcionario no, porque ya fue sancionado por su superior; c) dicha Resolución fue elevada al Tribunal Disciplinario Superior “puede ser en grado de apelación o consulta, en razón al art. 131 del Reglamento de Disciplina y Sanciones”; d) la Resolución 077/2003 fue revocada por el Tribunal Superior aplicando el referido art. 131,  y el “DS 222267” de 9 de febrero de 2004 cuyo art. 142 dispone que el Tribunal Superior emita resoluciones administrativas para que los procesos que se sustanciaban con el antiguo Reglamento, sean liquidados; e) es cierto que la Resolución objetada fue firmada por René Maynas porque el Secretario estaba cumpliendo otras funciones; f) el proceso no ha  concluido, se realizará el plenario donde las partes aportarán sus pruebas. Pidió se declare improcedente el amparo.