Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
La Resolución 117/04, cursante a fs. 129 y vta., pronunciada el 21 de mayo de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que las autoridades recurridas, al emitir la Resolución 063/2004, obraron en sujeción con el art. 32 inc. c) del Reglamento de Disciplina y Sanciones, que faculta al Tribunal Disciplinario Superior, “como organismo máximo de justicia disciplinaria institucional, de conocer en grado de consulta, lo que implica que ejerce competencia con plenitud de revisar todo lo obrado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.