Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
art. 32
El art. 32 del referido Reglamento enumera las atribuciones del Tribunal Disciplinario Superior, cuyo inciso c) le confiere facultad para “conocer en grado de consulta los Autos de Sobreseimiento y Autos Finales del Sumario en el caso de existir sobreseimiento y procesamiento (auto mixto), siempre que no exista apelación”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.