SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.2.
II.2. Luego de emitido el requerimiento del Fiscal General (fs. 6 y 7), el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, a través de la Resolución 063/2004 de 22 de abril de este año (fs. 8 a 11), revocó la Resolución 063/003 y dispuso el procesamiento de René Rojas Rojas por la falta tipificada en el art. 4-“A”, numerales 3, 8 y 27 del Reglamento, y al recurrente por la conducta tipificada en el art. 4-“D”, numeral 11, por lo que ordenó se remitan antecedentes al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz.
El fundamento de esta determinación radica en que, en el enfrentamiento producido entre un subalterno y un Jefe de la Institución, se incurrió en un acto de indisciplina, “máxime si se produjo en instalaciones policiales, que de no ponerse coto a las mismas se anticipa que podría generar actitudes de la misma naturaleza, con grave detrimento de la imagen institucional, por lo que corresponde proseguir con el proceso en la fase del plenario”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.