SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma

“...este Tribunal ha establecido en la SC 752/2002-R, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R "que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión".

  La garantía del debido proceso debe estar presente y ser respetada en todo tipo de procesos encaminados a sancionar una determinada conducta, sea que se trate de procesos judiciales o administrativos. En la especie, la Resolución 063/2004, de  22 de abril, luego de relacionar los actuados del expediente, en el penúltimo considerando, se limita exclusivamente a  referir que ha existido un enfrentamiento entre un subalterno y un Jefe de la Institución, y que debe “ponerse coto” a esas conductas para que no se generen actitudes de la misma naturaleza, determinando así el procesamiento del recurrente y otro funcionario policial.

  Entonces, se concluye que no existe motivación jurídica alguna en la Resolución impugnada que pueda dar lugar a  comprender -cual en derecho se requiere- las razones por las que el Tribunal Disciplinario Superior estima necesaria la realización del proceso administrativo interno, dado que no ha valorado en forma individual la participación de cada uno de los funcionarios en la  comisión de la falta, ni ha precisado las normas en las que se apoya para determinar la prosecución del  merituado proceso, omisiones que atentan contra la garantía del debido proceso, pues no es suficiente sostener que las actitudes que derivaron en el sumario informativo deben ser controladas y sancionadas, es imprescindible que la decisión de un Tribunal esté sustentada  en lo fáctico, real y jurídico,  justificando los motivos en que se asienta la parte dispositiva, aspecto que -reiteramos- no se da en  este caso.

         En consecuencia, corresponde reparar la lesión a la garantía constitucional aludida, debiendo el Tribunal Disciplinario Superior fundamentar válida y legalmente su determinación, de forma que los interesados y afectados con la misma comprendan las razones que impulsan a esa instancia a definir lo que estimen conveniente.