SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

que tiene potestad de confirmar o revocar

Sin embargo, y no obstante que el art. 32 inc. c) del Reglamento da a entender que los autos que se  remitirían en consulta serían los que establezcan a la vez sobreseimiento y procesamiento, no es menos evidente que los arts. 104 y 131 no mantienen tal distinción, determinando la necesidad de consulta, en todo caso y en general, cuando no se hubiere apelado de la resolución. Dicho de otro modo, el Reglamento de Disciplina y Sanciones dispone que si el fallo del Tribunal Sumariante no es apelado, debe ser remitido en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior, que tiene potestad de confirmar o revocar la decisión sometida a su conocimiento. O sea que la competencia que el referido Reglamento le otorga al Tribunal Disciplinario Superior de conocer en consulta, no puede restringirse o limitarse exclusivamente a conocer el caso, sino que, si la normativa ha previsto la necesidad de que conozca las determinaciones que no fueron objeto de alzada, paralelamente ha reconocido la facultad de que  pueda modificar lo dispuesto por el Tribunal inferior, caso contrario, carecería de importancia  y sentido la consulta o revisión.