SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
que tiene potestad de confirmar o revocar
Sin embargo, y no obstante que el art. 32 inc. c) del Reglamento da a entender que los autos que se remitirían en consulta serían los que establezcan a la vez sobreseimiento y procesamiento, no es menos evidente que los arts. 104 y 131 no mantienen tal distinción, determinando la necesidad de consulta, en todo caso y en general, cuando no se hubiere apelado de la resolución. Dicho de otro modo, el Reglamento de Disciplina y Sanciones dispone que si el fallo del Tribunal Sumariante no es apelado, debe ser remitido en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior, que tiene potestad de confirmar o revocar la decisión sometida a su conocimiento. O sea que la competencia que el referido Reglamento le otorga al Tribunal Disciplinario Superior de conocer en consulta, no puede restringirse o limitarse exclusivamente a conocer el caso, sino que, si la normativa ha previsto la necesidad de que conozca las determinaciones que no fueron objeto de alzada, paralelamente ha reconocido la facultad de que pueda modificar lo dispuesto por el Tribunal inferior, caso contrario, carecería de importancia y sentido la consulta o revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.