SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de mayo de 2004 (fs. 16 a 22 vta.), el recurrente asevera que fue sometido a sumario informativo juntamente con René Rojas Rojas, en virtud a lo sucedido el 19 de marzo de la pasada gestión, cuando el nombrado le agredió, no obstante que en ningún momento respondió a tal agresión. En el citado sumario, por Resolución 077/003, se declaró sobreseimiento a favor de ambos, respecto de René Rojas por el principio del non bis in idem, y respecto suyo porque no encontraron elementos de culpabilidad en su contra; empero, el Tribunal Sumariante instruyó, bajo el principio de igualdad jurídica en cuanto a la imposición y no así al tipo de sanción, 8 días de arresto en su contra, según el “art. 3 numeral 13”, falta leve que no amerita proceso, sancionable por el superior de la Unidad en la que cumple funciones.
Relata que el Fiscal Policía, en su calidad de acusador, no apeló del fallo sumarial, como tampoco lo hicieron las partes inmersas en ese proceso, que acataron la decisión, aunque no tiene lógica jurídica un sobreseimiento con sanción. En mérito al último parágrafo de la Resolución 077/003, se elevó obrados al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, conforme al art. 34 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, es decir que fue en consulta. En dicha instancia, alejándose del requerimiento del Fiscal General del Tribunal, en 22 de abril de 2004, se emitió la Resolución 063/2004 por la que revocó la Resolución del Sumariante y dispuso el procesamiento de ambos funcionarios.
Puntualiza que la Resolución del Tribunal hoy recurrido carece de fundamentación jurídica, se limita a mencionar una simple relación del expediente, lo que impide al afectado a recurrir contra la decisión asumiendo una competencia que el Reglamento no le confiere, enmarcándose a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que su art. 32 inc. c) le faculta a conocer en consulta los autos y no las Resoluciones, menos le reconoce potestad para resolver temas de fondo sustanciados y valorados por el juez natural que en este caso es el Tribunal Sumariante. Indica que el Reglamento aplicado es obsoleto y tiene normas contrarias al debido proceso, lo que se evidencia porque ha sido abrogado por “Decreto Supremo 221886 del 31 de julio del 2003” y Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Nacional 261/2003 de 11 de agosto.
Agrega que el Tribunal Superior no ha considerado que como consecuencia de la agresión sufrida y no respondida por su parte, ha tenido ya una “pena natural” en la rotura de los huesos de la nariz, la intervención quirúrgica, y todas las molestias que derivan de ello porque ya su organismo no responde como antes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.