Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.5.
III.5. No corresponde la restitución del recurrente a sus funciones, porque el mismo no se encuentra suspendido conforme la certificación de fs. 97 que señala que se encuentra prestando servicios como Asesor Jurídico de la Brigada de Protección a la Familia de La Paz, dependiente de la Policía Nacional. Cabe mencionar que lo relativo a la restitución del actor a las funciones que cumplía antes de la sanción que le fue impuesta, será emergente de la Resolución que deberá emitir el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.