SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1.En primer término cabe aclarar que si bien por Resolución Suprema (no Decreto Supremo como erróneamente manifestó el abogado de los recurridos) 222266 de 9 de febrero de 2004 se ha aprobado el último Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, y antes del mismo estuvo vigente el Reglamento aprobado por Resolución Suprema 221886 de 31 de julio de 2003, ninguno de tales instrumentos son aplicables al presente asunto, por cuanto el hecho a sancionarse se produjo el 19 de marzo de 2003, por lo cual se debe aplicar el Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Suprema 207801 de 23 de julio de 1990, conforme lo ha determinado la Resolución Administrativa 001/2004 de 3 de marzo de esta gestión, en la que se ha ampliado por última vez el plazo de liquidación de los procesos disciplinarios que se encuentran en trámite ante los Tribunales Sumariantes, Departamentales y Tribunal Disciplinario Superior, por seis meses computables a partir de la emisión de dicha Resolución.
Aclarado aquello, se tiene que el art. 34 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de 1990, expresa que los Tribunales Disciplinarios Sumariantes tiene por objeto y finalidad investigar todo hecho que constituye delito o falta, así como acumular todos los elementos de juicio para el procesamiento y sanción por los organismos competentes, elevando obrados al Tribunal Disciplinario Superior con el respectivo Auto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.