Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
art. 104
El art. 104 dice que “las partes y el Fiscal tienen 48 horas para apelar del Auto Final del Sumario, desde su última notificación. En caso de no existir apelación de las partes y/o del Fiscal, el Tribunal Sumariante debe elevar de oficio ante el Tribunal Disciplinario Superior en grado de consulta el Auto emitido, en el marco del art. 32-c) del Reglamento”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.