Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. El recurrente asevera que la Resolución 063/2004, de 22 de abril, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior, no fue firmada por el Secretario General del mismo, sino por otra persona, que no forma parte de ese órgano, por lo que el mencionado instrumento sería nulo. Empero, por una parte, el Secretario General del Tribunal indicado no forma parte de él, sino que refrenda sus actos simplemente, y por otra, la falta de firma del Secretario, no está sancionada con nulidad en disposición legal alguna aplicable en autos, de manera que el amparo no procede respecto de esta denuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 32
- art. 104
- art. 131
- III.2.
- que tiene potestad de confirmar o revocar
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.