SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
La recurrente a través de sus abogados, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) la Ley de Aguas en sus arts. 73 y 92 establecen que el servicio de agua potable no podrá aplicarse como sanción al usuario excepto cuando tenga deuda por un periodo superior al límite que permita el reglamento, pero cuando existe controversia se debe acatar la resolución judicial que se emita a tal fin; b) en este caso se pretende cobrar una deuda desde 1998 cuando la que realmente corresponde es desde 2001, asimismo conforme a los arts. 1508 y 1509 del Código civil (CC) se tiene que todo aquello que no se cobró prescribe a los dos años; c) en el mismo sentido el art. 1281 del CC prohíbe la justicia directa; d) el co-recurrido José J. Rejas Trigo adujo falsamente ante la Policía que se estaba haciendo una reparación de las conexiones de agua.
Los demandados a través de sus abogados y actuando los propios abogados co-recurridos, informaron lo siguiente: a) conforme a los Estatutos del edificio “Alianza” todos los copropietarios están obligados a cubrir los gastos de mantenimiento del mismo y no es justo que la recurrente alegue derecho a la dignidad cuando hace más de siete años no pagó “un solo centavo”; b) la madre de la actora y su familia vivían hace 14 años en dicho departamento y tampoco cumplieron con el referido compromiso por su actitud violenta y extorsiva, esa es la deuda que se está cobrando; c) el a sus derechos y los de su bebé a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7-a) y 116-IV de la Vicepresidente del Directorio co-recurrido dispuso se corte el servicio de agua potable en un 50% del departamento de la actora; d) la madre y abogada Martha Isabel Jordán Cerball de la recurrente pretende una acción civil porque dada la carga procesal de los tribunales de justicia, pretende vivir gratuitamente diez años más a expensas de los demás copropietarios, habiendo recibido vejámenes y malos tratos los porteros, copropietarios y administradores que humildemente intentaron cobrarles; e) de declararse procedente el presente recurso se estaría incurriendo en irracionalidad y en la cultura de irresponsabilidad e indignidad porque de las 600 personas que viven en el edificio quién pagaría la deuda de la recurrente; f) la directiva nunca ingresó al departamento de la actora, y si consideró que hubo agresión verbal y física debió acudir a la justicia penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.