SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

pasadas los 60 días de su emisión

        A su vez, el art. 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, aprobado por Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992, dispone que “la empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos: Por falta de pago de una o más facturas, pasadas los 60 días de su emisión

Corresponde resaltar que de acuerdo a la normativa citada son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el pago de 60 días, y no así las personas particulares, en ese sentido, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal señala en sus SSCC 1894/2003-R de 17 de diciembre y 0856/2003 de 24 de junio, señala lo siguiente: