Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3.Respecto al co-demandado José Joaquín Rejas Trigo -quien deslindó su responsabilidad al señalar que desconocía que cuando la directiva le pidió autorización para refaccionar las cañerías del edificio, iban a suspender el 50% del servicio de agua potable de la actora- y dado que no existen pruebas en obrados de agresión física a la bebé de la recurrente, situación que en todo caso no corresponde dilucidarse por esta jurisdicción sino por la vía legal pertinente, el recurso es improcedente en contra suya.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.