Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.6.
II.6. En el informe del Oficial Policía Patrullero, Marco A. Gonzáles Rios de 24 de mayo de 2004 (fs. 10), se evidencia que el corte del servicio de agua potable del departamento de la recurrente no había sido “intencionalmente ya que en el piso 23 se habría estado produciendo un mantenimiento del mismo” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.