Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.4.
III.4.Con relación a la abogada María Teresa Montaño Ferrufino tampoco procede el presente recurso, por cuanto únicamente ejerció una función profesional asistiendo a la audiencia de conciliación en la PTJ a pedido de los administradores del edificio “Alianza”, y con el consentimiento de la recurrente y su padre firmaron garantías para evitar mayores conflictos velando por la integridad de la bebé, sin que haya sido partícipe directa del corte de suministro de agua potable del departamento de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.