SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 3 y 7 de junio de 2004 (fs. 18 a 21 y 25 y 26) la recurrente arguye que respecto a la deuda por expensas comunes, los personeros del Directorio de copropietarios del edificio “Alianza”, se han negado a recibir el pago indicando que fuera mayor la suma que se debe pagar, porque pese a que es propietaria de su departamento desde febrero de 2001, pretenden que pague desde marzo de 1998.
Expresa que por carta recibida el 30 de abril de 2004 se la amenazó con un proceso ejecutivo en su contra y con el corte del servicio de agua y a pesar de los intentos que realizó para comunicarse con los miembros de dicho Directorio el 1 de mayo de 2004 el morador del departamento 2304 co-recurrido, Joaquín Rejas Trigo, aprovechando que se encontraba sola con su bebé procedió en forma ilegal y arbitraria a cortarle los conductos de agua, a través de un boquete de un metro que abrió en su departamento ubicado debajo del suyo en el piso 23 causando daños calificados en su propiedad horizontal y dejándolas privadas de agua.
No obstante que los directivos del edificio “Alianza” le cortaron el servicio de agua potable de su departamento con violencia y lastimando a su bebé, la abogada co-recurrida María Teresa Montaño Ferrufino impidió que en la oficina de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía se lleve a cabo una avenencia sobre el referido corte y hasta la fecha de presentación del presente recurso no hicieron nada por reparar el daño causado, haciendo justicia por propia mano pese a la jurisprudencia constitucional contraria a tal situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.