Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino anotó lo que sigue: a) asistió a una audiencia de conciliación en la Policía Técnica Judicial a pedido de los administradores del edificio “Alianza” y como la oficina de conciliación estaba cerrada porque no trabaja los sábados, con el consentimiento de la recurrente y su padre se firmaron garantías para evitar mayores conflictos y viendo la integridad de la bebé, b) negó ser cómplice de delitos de extorsión, chantaje e intimidación. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso con relación a la Asociación del edificio “Alianza“ y a su favor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.