Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.1.
III.1.El art. 73 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS 2029 de 29 de octubre de 1999) establece que “los poveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte del servicio, salvo en los siguientes casos: a) cuando tenga deuda en mora por un periodo superior al límite que permita el Reglamento...”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.