SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
“(...) Sobre el particular, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, (...) ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal.'”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.