Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.3.
II.3. Por carta de 19 de abril de 2004 (fs. 14) el abogado co-demandado Manuel Vicente Orozco citó a la actora para el 20 de abril a horas 11:00 a.m. en su oficina jurídica, para conciliar sobre la deuda pendiente de pago que tenía por su propiedad horizontal, señalando que en caso contrario presentará la demanda ejecutiva sin perjuicio de proceder al corte del servicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- El co-recurrido Joaquín Rejas
- El abogado co-recurrido Manuel Vicente Orozco Loza
- La abogada co-demandada María Teresa Montaño Ferrufino
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pasadas los 60 días de su emisión
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.2.
- III.3.
- III.4.